¿Quieres ser cocinero de la marina mercante?

Puede solicitar este certificado todo marino que haya trabajado a bordo como cocinero y tenga una experiencia demostrada.

Asimismo, en el caso que no se acredite experiencia marítima podrán solicitario: los titulados de la rama de hosteleria en la especialidad de cocina que hayan finalizado sus estudios reglados, mediante la certificación académica expedida por un centro de formación reconocido por el Ministerio de Educación y Cultura.

Los que finalicen el curso de Formación Profesional para el Empleo (FPE) en hosteleria especialidad cocina, mediante la certificación o diploma académico expedido por escuelas profesionales de hostelería reconocidas.
Los interesados que posean una acreditación profesional, adquirida por experiencia laboral o de vías no formales de educación, relacionadas con la rama de hostelería con especiaiidad en cocina o inciuidas en Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.

Nota: El curso de formación aprobado o reconocido por la autoridad competente, debe contener los conocimientos prácticos de cocina, higiene alimentaria y personal, almacenamiento de los alimentos, gestión de las reservas, y la protección del medio ambiente y la seguridad y la salud del servicio de fonda.

Documentación a presentar ante las Capitanías Marítimas:

COMENTARIO: EI objetivo es que los cocineros en buques mercantes cumplan con el MLC 2006, considerando que en la mayoría de los buques mercantes, han embarcado gente de mar que ha desarrollado su labor como cocinero durante su vida laboral marítima. EI certificado de Cocinero de la Marina Mercante se aplica a todo marino que preste servicio como cocinero en los buques mercantes, con excepción de los buques dedicados a la pesca u otras actividades similares y de las embarcaciones de construcción tradicional. EI presente Convenio no se aplica a las embarcaciones de recreo de lista 6ª y 7ª, ni a los buques de guerra y ni unidades navales auxiliares. No se expedirá certificado a los extranjeros que trabajen como cocinero en buques españoles, ya que estos deben solicitarlo a sus correspondientes países. Los cocineros extranjeros que presten servicio como cocinero en buques mercantes españoles les serán reconocidos los certificados de cocinero MLC-2006 expedidos por las autoridades marítimas de sus países de origen, que a su vez sean firmantes del Convenio OIT-185 y MLC-2006, no siendo necesario expedición de ningún documento por la administración marítima española que acredite tal situación. Estos podrán embarcar para prestar servicio a bordo como cocinero siempre y cuando cumplan el resto de requisitos para embarcar en buques españoles por la normativa española.

PREGUNTA: ¿Como demuestra la experiencia y cuanto tiempo ha de justificar?

RESPUESTA: Esta acreditación será exigible sólo al personal que no tenga titulación académica y sean cocineros con experiencia a bordo y hayan sido enrolados como cocinero en buques mercantes o buques de pesca. La experiencia mínima cumplirá una de los siguientes requisitos: 1.- Haber navegado prestando servicio como cocinero: 1 año dentro de los últimos 5 años, o 3 meses dentro del último año. Documentación para acreditar la experiencia: en buques españoles: Libreta de inscripción marítima/LIM o Libreta Maritima/DIM con los embarques y desembarques e informe de vida laboral. En buques extranjeros: Discharge book o Seaman book (con los embarques y desembarques) y contratos de trabajo debidamente formalizados u otro documento que acredite el enrole en el cargo a bordo como cocinero por ejemplo: certificado de la naviera, armador o empresa de contratación de tripulaciones que declare dicho extremo (con sello y firma) o vida laboral del ISM.